REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006322

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENCIA COLMENAREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.586, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización La Floresta, Carrera C Las Rosas entre Calles 4 y 5, N° C-41, N° A 21, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros (13,00 Mts.) de frente por Doce metros (12.00 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Seis Metros cuadrados (156,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Cardis Daniel Campos; SUR: Con bienhechurías de Medardo Castellanos; ESTE: Con Carrera C, Las Rosas, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Gilberto Enrique Leal Navas. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, sala, baño, cerca de alambres de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CLEMENCIA COLMENAREZ PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg