REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006307


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HAIDEE DURAN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.335.331, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Potrero I, Sector Don Erasmo, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros (13.00 Mts.) de frente por Treinta y Nueve metros (39,00 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Quinientos Siete metros cuadrados (507,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera vieja, vía Cordero, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Domingo Peña; ESTE: Con bienhechurías de Marta Acevedo; y OESTE: Con bienhechurías de Juan Garcés. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constantes de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, cerca de bloques al frente, alambre de púas (6 pelos) estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HAIDEE DURAN VELIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg