REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001295
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AURELIANO CARIDAD PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 869.047, de este domicilio, asistido por el abogado Eduardo Caridad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Lagunita en la población de El Cercado, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie aproximada de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de ciento cincuenta metros (150 mts) con calle de acceso; SUR: En línea de ciento cincuenta metros (150 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Sigala; ESTE: En línea de trescientos veinticinco metros (325 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión Sigala; OESTE: En línea de trescientos treinta metros (330 mts) con callejón. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera alrededor de todo el lindero; plantaciones de lechosa, plátanos, cambures, matas de limones, una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido que mide aproximadamente sesenta y cinco metros cuadrados (65 Mts.2), con ventanas de hierro y puertas de metal, compuesta de sala, comedor, cocina, dos cuartos, también un (01) baño exterior, un tanque de diez mil (10.000 Lt) de capacidad hecho de cemento, un (01) tanque de metal levantado sobre estructura de hierro aéreo con una capacidad aproximada de veinte mil litros (20.000 Lt), garaje techo de zinc, gallinero construido con malla y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PALACIOS y JAVIER CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano AURELIANO CARIDAD PIRELA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica