REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010665

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.231, de este domicilio, asistido por el abogado Roberto Lenti, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el asentamiento campesino “El Palaciero”, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual ocupa según carta agraria otorgada en fecha 29 de Abril de 2.005, la cual se encuentra autenticada por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de Mayo de 2.005, bajo el N° 35, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con una superficie aproximada de CINCO HECTÁREAS (5 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alfredo Hurtado y vía interna de por medio; SUR: Terreno ocupado por Sara Smith; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Lapaz; OESTE: Terreno ocupado por Ismael Lameda; con las siguientes coordenadas UTM: N:1.106.784; E: 481.030; DATUM: La Canoa; N: 1.106.858; E: 481.029. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de cinco pelos de alambre y una nivelación mecánica de 10.000 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ZERPA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica