REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010331

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIVERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.094.936, de este domicilio, asistida por el abogado Zalg S. Abi Hassan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, sector 1, calle Los Girasoles, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de fondo por TRECE METROS (13 Mts) de frente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Antolino; SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Victoria López; ESTE: Con calle Los Girasoles, que es su frente; OESTE: Con casa que es o fue de Antolino. Dichas bienhechurías están constituidas por árboles frutales y se encuentra cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIVERO TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica