REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010038

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ANGELINA ARRAEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.557, de este domicilio, asistida por la abogada Julidelfy Montes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual posee desde hace treinta (30) años aproximadamente, con una superficie de noventa y cinco metros (95 mts) de frente por sesenta y tres metros (63 mts) de fondo para un área total de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.985 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Gimnasio Deportivo “Roy Rafael Pacheco Catari” y casa de Ruperto Querales Sucesores; SUR: Casa Ceferina Timaure y de Mauricio Arraez Alcalá; ESTE: Casas de Juan Rodríguez y de Fidel Perozo; OESTE: Casa de la Cultura de la Población y casa de Martín Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que consta de ocho (08) habitaciones con pisos de cemento y ladrillos, paredes de adobe, techo de madera y tejas, cuatro (04) salas de baño con pisos y paredes de cerámica, techo de madera y tejas, una (01) cocina piso de cemento, paredes de adobe, techo de madera y tejas, tres (03) corredores piso de baldosas y techo de madera y tejas, dos (02) jardines internos, una (01) terraza descubierta con piso de cemento y rodeada por balaustres; un (01) local comercial donde funciona la Panificadora Aguada Grande, depósito y garaje construidos con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, con un baño en su interior, piso y paredes de cerámica; la casa, el local, el depósito y el garaje tienen un área total de construcción de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.638 Mts.2), Dicho terreno posee cercas perimetrales de tela metálica denominadas alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RIVERO TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica