REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004635
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano GABRIEL ALFONSO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 19.053.654, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 106, folio 55 vto, del año 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el primer nombre del solicitante que aparece como “GRABRIEL”, siendo lo correcto “GABRIEL”. SEGUNDO: aparece errado el segundo nombre del solicitante como “ALFONSO con S”, siendo lo correcto “ALFONZO con Z”. TERCERO: no aparece la inserción del reconocimiento que hizo el padre del solicitante, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 30 de Julio del año 1.993, inserta bajo el N° 02, Tomo I, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.993. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Crespo del Estado Lara en el cual es reconocido el solicitante por su padre y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y se solicitó consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara (f. 09). En fecha 06/04/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727 y consignó oficio emitido por la Onidex, Barquisimeto, donde exponen que en sus archivos no aparecen los datos solicitados (f. 11). En fecha 10/04/2.006, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante (f. 13). En fecha 03/04/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 24/04/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727 y consignó oficio emitido por la Onidex, Acarigua, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 17). En fecha 19/05/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara (f. 19). En fecha 31/05/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GABRIEL ALFONSO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 106, folio 55 vto, del año 1.988, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el primer nombre del solicitante que aparece como “GRABRIEL”, siendo lo correcto “GABRIEL”. SEGUNDO: aparece errado el segundo nombre del solicitante como “ALFONSO con S”, siendo lo correcto “ALFONZO con Z”. TERCERO: no aparece la inserción del reconocimiento que hizo el padre del solicitante, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 30 de Julio del año 1.993, inserta bajo el N° 02, Tomo I, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.993. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.