REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-X-2005-000154
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por el intimante en fecha 31/05/2006, en la presente incidencia de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.647, contra la ciudadana MAURICIA DACREMA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 7.342.582; en cuya oportunidad alegó que la demandada le canceló los honorarios profesionales.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de fecha 31/05/2006, en la presente incidencia de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado JULIO JASPE contra la ciudadana MAURICIA DACREMA VIZCAYA, supra identificadas. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° y 147°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
MJP/mfar/maria elisa