REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009656

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana YANET MARIBEL MENDOZA DE LOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.349.661, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lila Mayela Camacho de C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 57.910, de este domicilio, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5, folio 6 vto, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la cónyuge como “LIBRADA MARIA” siendo lo correcto “LIBRADA”. SEGUNDO: fue omitido el número de cédula de identidad de la contrayente Librada, siendo el siguiente “1.769.728”. TERCERO: aparece errado el apellido de la misma contrayente como “ANDRADE” siendo lo correcto “ANDRADES”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Librada Andrades. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.006, se notificó al Ministerio Público (f. 06). En fecha 30/05/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana YANET MARIBEL MENDOZA DE LOYO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 5, folio 6 vto, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la cónyuge como “LIBRADA MARIA” siendo lo correcto “LIBRADA”. SEGUNDO: fue omitido el número de cédula de identidad de la contrayente Librada, siendo el siguiente “1.769.728”. TERCERO: aparece errado el apellido de la misma contrayente como “ANDRADE” siendo lo correcto “ANDRADES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.