REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002650


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alicio Antonio Mujica, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.680, de este domicilio, asistido por la abogada Dannys Cordero, inscrita en el inpreabogado N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Pastora con carretera vía a Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Novecientos Doce Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 60 mts, con Richard Mujica; SUR: En línea de 60 mts con María Galíndez; ESTE: En línea de 15,20 mts con vía Buena Vista que es su frente; y OESTE: En línea de 15,20 mts, pozo comunero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos habitaciones, un baño, una cocina, un recibo, un porche, cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Marchán y Victor Betancourt, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Alicio Antonio Mujica, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.