REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012604
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Y ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana IBTISSAN RIAD TORBEIH DE CHAABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.435.390, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas emitidas por organismos diferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica