REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003756

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY SORAIDA LARA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.527, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío Pavía Arriba, carretera vieja a Carora, Km. 11 en el sector Los Rosales, Carrera 6 con Calle 5, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Omaira Vargas en línea de treinta metros (30 Mts.); SUR: Jesús Cortez en línea de Treinta metros (30 Mts.); ESTE: Carrera 6 que es su frente en línea de dieciséis metros (16,00 Mts.); y OESTE: Carmen Ulacio en línea de dieciséis metros (16,00 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de una habitación, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, cocina, letrina, instalaciones eléctricas, aguas blancas y cerca de alambre de púas con tablas (empalizada) una mata de aguacate. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN EREU y MARIA EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY SORAIDA LARA DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg