REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011690

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Elena Mujica Pinto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.655.658 y de este domicilio, asistido por el Abogado Iones Romero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.245, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificada sobre un terreno ejido ubicado en el sector Romeral 3, calle José Antonio Páez con calle Negro Primero, vía Cordero de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene una extensión de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 mts. con bienhechurías de María Camacho; SUR: En liena de 20 mts. con la calle José Antonio Páez, que es su frente; ESTE: En linea con 20 tms. Con bienhechurías de Blanca Gomez y OESTE: En liena de 20 mts. con la calle Negro Primero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes deb loques y concreto con frizo y pintura, piso de cemento, techo de zinc, consta de un baño, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavadero, esta cercada con alambre de pús de 17 pelos y un baño séptico, ademas posee matas frutales ( mangos, aguacates, limones, naranjas y guanábana). El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jhormy Gimenez y Marisol Fonseca, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elizabeth Elena Mujica Pinto, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa