REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010892


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.878, de este domicilio, asistido por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.770, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Playa, Avenida Las Palmas, entre calles 2 y 3, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de doce metros (12 mts) de frente por veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Freddy Cury; SUR: Con la avenida Las Palmas, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Cantalicia Querales; OESTE: Con terreno ocupado por Angel Samuel. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y siembra de árboles frutales formados por cuatro de mamón, dos de guanábana y dos de limón grande. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO PUERTA y ROSA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica