REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010288


Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.180, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Durán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado caserío Cuesta Grande, sector El Garrafón, carretera vieja Carora, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, ocupado por mas de 24 años, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera Cuesta Grande; SUR: Terreno ocupado por el Sr. Robin José Peña; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Cristóbal Escobar; OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Agabio Crespo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, dividida internamente por tres habitaciones, baño, garaje, cercado perimetral de estantillos de madera y alambre de púa, en todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LINO CUICAS Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica