REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003459


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALEXIS BULLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.537, de este domicilio, asistido por la abogada Nelida Rosa Escobar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.667, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Paso de Tacarigua, kilómetro 22, vía Duaca, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 34 metros de frente por 36 metros de fondo, para un área total de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.224 mts.2), la cual la viene ocupando desde hace mas de veinte (20) años; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Delia Erasma Pérez; SUR: Con carretera Barquisimeto – Duaca, que es su frente; ESTE: Con casa de Delia Erasma Pérez; OESTE: Con casa de Delia Erasma Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de sala, cocina, comedor, tres habitaciones, puertas y ventanas de hierro, cercado al frente con alfajor y el resto con alambre de púas sobre estantillos de madera, dicha casa tiene un área de construcción de trece metros de frente por trece metros de fondo (13 x 13 mts). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ALEXIS BULLONES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica