REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008440


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Joel Ramón Saavedra Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.088.233 y de este domicilio, asistido por el Abogado Alberto José Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía a Quibor, Barrio Negro Primero, Lagunita del Rubio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de veinte metros cuadrados ( 20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Cerro La Huaca; SUR: Con Callejón que es su frente; ESTE: Con Gregorio Saavedra y OESTE: Con Eddy Saavedra. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de cemento, consta de cocina, un baño, garaje, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Deisy Guedez y Martha Estupiñan, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Joel Ramón Saavedra Quero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa