REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006321


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús María Rincones Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.776.432 y de este domicilio, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización La Floresta, Av. B Las Acacias, esquina calle 4 Nro. B38 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide doce metros (12 mts.) de frente por doce metros (12 mts.) de fondo para una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Marisol Meneses; SUR: Con calle 4 que es su frente; ESTE: Con carretera B Las Acacias y OESTE: Con bienhechurías de Gilberto Blanco. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Annie Yaquelin Alvarado y Aura Duran, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jesús María Rincones Vásquez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa