REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 2
Maracaibo, 19 Junio de 2006
196º y 147º
Decisión N° 266-06 Causa N° 2Aa-3008-06
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez ARELIS ÁVILA DE VIELMA, quien se encontraba fungiendo, para esa fecha, como Juez de Apelaciones de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, supliendo a la Juez GLADYS MEJÍA ZAMBRANO quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, pero en virtud de que la mencionada Juez Titular se incorporó a sus labores habituales, se reasignó la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, en fecha 22 de Febrero, de este mismo año, este Cuerpo Colegiado ordena remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión Cabimas, por cuanto de las actuaciones que componían dicha causa no constaba el acta de inhibición propuesta por la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Abogada ARACELIS PACHECO BRACHO, la cual resultaba un soporte necesario para dilucidar la procedibilidad de la misma; a los fines de que se le diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido con dichos trámites fuera devuelto a este Tribunal de Alzada y así poder realizar el pronunciamiento respectivo.
Posteriormente, en fecha 15 de Junio del año en curso, esta Sala recibe del Tribunal Primero de Juicio, extensión Cabimas, la causa N° 2Aa-3008-06, con oficio signado con el N° 1J-1189-06, mediante el cual, manifiesta lo siguiente:
“Me dirijo a usted respetuosamente en la oportunidad de informarle que en relación al oficio signado bajo el N°. 561-06, de fecha 25 de Mayo de 2006, remitido por dicha Sala, solicitando la remisión, con carácter de urgencia, del asunto signado bajo el N° VP02-X-2006-32, por lo que este despacho procedió por error, atendiendo a la nomenclatura anterior a la remisión del asunto principal de dicha causa, que según el sistema Iuris 2000, correspondía al asunto signado bajo el N° VP11-P-2004-666, siendo que posteriormente y una vez verificadas las partes del asunto, se determinó en el sistema, que el asunto requerido por la Corte de Apelaciones se trata del cuaderno separado signado con el N° VK11-X-2006-19 correspondiente al asunto principal signado bajo el N° VJ11-P-2001-110, el cual fue remitido por dicha Sala a este Juzgado en fecha 22-02-06,…a los fines de que la Dra. Aracelis Pacheco, Juez provisorio a cargo de este Juzgado se inhibiera en acta por separado, siendo que para dicha fecha la Dra. Aracelis Pacheco se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, encontrándose a cargo como Juez Suplente, por lo que ante tal situación, encontrándose a cargo del tribunal otro órgano subjetivo distinto, procedí a requerir el asunto al otro Juzgado de Juicio de esta Extensión penal, quien lo remite en fecha 28-03-06 y se procede a realizar los actos pertinentes, inclusive se efectuó en fecha 05-06-06, Juicio Oral y Público en dicha causa, encontrándose en el lapso de elaboración del texto íntegro de la sentencia…”
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto por la ciudadana Juez encargada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Abogada Maurelis Vílchez Prieto, por cuanto a la Dra. Aracelis Pacheco se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales, esa Juzgadora procedió a solicitar el asunto por el cual se había inhibido la prenombrada Juez Aracelis Pacheco, y realizó el juicio oral y público, encontrándose dicha causa en el lapso de elaboración del texto íntegro de la sentencia, razón por la cual los integrantes de este Cuerpo Colegiado consideran que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la causa que originó la presente inhibición fue conocida por un órgano subjetivo distinto, por encontrarse la Juez inhibida disfrutando de sus vacaciones legales . ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa signada por este Despacho con el N° 2Aa-3008-06, contentiva de la inhibición presentada por la DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO, por cuanto quien conoce del presente asunto no es el mismo órgano subjetivo que interpone la inhibición in commento. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente.
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Ponente. Juez de Apelación.
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 266-06 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
EL SECRETARIO,
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA