REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa. 2985-06
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dra. CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA

Vista la apelación que interpusiera el profesional del derecho Abogado Hernán Hernández, actuando en su carácter de defensor privado del imputado Alberto
Alfado Montero; contra la decisión Nro. 1412-06, de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el recurrente, en audiencia de presentación, en relación al procedimiento de allanamiento practicado en la vivienda del imputado de autos y decretó la medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procésales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

El recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone, en tiempo oportuno su recurso de apelación de autos en fecha 15 de mayo del año 2006 ante el Tribunal que dictó decisión impugnada, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación está Sala verifica que el recurso de apelación verso sobre una decisión del Juzgado A quo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el recurrente en la audiencia de presentación celebrada el día 10 de mayo del año en curso, con ocasión del procedimiento de allanamiento y aprehensión practicado en la vivienda del imputado de autos.

En efecto, se aprecio o los folios 31 al 37 de la presente incidencia, corre agregada la decisión Nro. 1412-06, dictado por el Tribunal Décimo de Control, al término de la Audiencia Preliminar, en la cual consta, que la defensa hoy recurrente, durante el desarrollo de la mencionada audiencia, interpuso solicitud de nulidad argumentando como fundamento de su petición lo siguiente:

“… del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al
departamento policial de Chiquinquirá se evidencia un cúmulo de vicios
que hacen que dicho procedimiento sea nulo de nulidad y esta
aseveración la soporto en lo siguiente Primero: No cumplieron en el
mandato del Juzgado Sexto de Primera instancia en lo Penal en
Funciones de Control quien emitió lo orden de allanamiento, ya que al
momento de apersonarse dicha comisión a la residencia lo hicieron de
forma irregular ya que el ingreso de estos funcionarios fue saltándose la
cerca de dicha residencia y no llamando a la puerta para notificar la
causa de su presencia. Segundo: Una vez ingresado de la manera como
lo hicieron los oficiales de Policía, maltrataron y vejaron a todos los
integrantes de la familia del ciudadano... Tercero: Como se explica en el
acta policial redactadas por el Oficial mayor... Oficial Mayor... y el
Oficial Mayor... ellos estaban dentro de la residencia es cuando
proceden según el acta policial a ubicar las llaves del candado del
portón de entrada para así permitirle el paso a los testigos es decir el
acta policial es evidencia clara y fehaciente que los oficiales de policía
ingresaran a la residencia pera saltándose la cerca incumpliendo así las
normas que caracteriza un procedimiento de allanamiento Cuarto:
También se evidencia en el acta policial que se mencionan y se
identifican tres testigos que supuestamente acompañaron a practicar
dicho allanamiento pero en las actas que conforman este expediente
solamente aparece el acta de entrevista practicada al ciudadano...
donde este testigo da fe, cierta de que el portón de la residencia que
allanaron se encontraba cerrado y que los funcionarios saltaron el
portón... por todo lo antes indicado solicito que decrete la libertad
inmediata de mi defendido ya que el procedimiento practicado por los
funcionarios policiales es nulo de acuerdo al artículo 190, 191 y 195 del
Código Orgánico Procesal Penal...”.

Igualmente se aprecia a los folios 28 y 29 de la presente incidencia, que la decisión recurrida, con ocasión a la excepción opuesta, se pronunció en relación a la misma, en los siguientes términos:

“… En relación a la solicitud de nulidad planteada por la defensa la considera esta juzgadora improcedente por cuanto dicho procedimiento fue realizado de conformidad con el artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Con lo cual, de la respuesta dada por el órgano jurisdiccional a la nulidad solicitada, se puede apreciar que la mismas, fue desestimada y declarada sin lugar, habida cuenta de que a consideración de la A quo el procedimiento practicado por los funcionarios actuantes se ajustó a los lineamientos establecidos en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal hoy acusados, era
la contenida en el primer supuesto previsto en el encabezado de la citada norma.

Ahora bien, delimitado como ha sido lo anterior, esta Alzada, en atención a que en el presente recurso de apelación de autos, el recurrente recurre de la declaratoria sin lugar de la nulidad planteada ante la primera instancia, y solícita nuevamente la nulidad y lo libertad plena de su representado argumentando lo siguiente:

“...INTERPONGO formal recurso de apelación contra la decisión... a través de la cual se negó la declaratoria de Nulidad Absoluta solicitada por ésta Privada a tenor de lo dispuesto en los Artículos 190, 19] y 195 del Texto Penal Adjetivo en relación al procedimiento de allanamiento practicado en el domicilio de mi defendido... Aduce la decisión recurrida en su parte motiva -refiriéndose- al procedimiento allanamiento practicado... “en relación a la nulidad solicitada por la defensa la considera esta defensora improcedente, por cuanto dicho procedimiento fíe realizado de conformidad con el Artículo 210 y 2(2 del Código Orgánico Procesal Penal Estima la defensa privada que la Juez A Quo hace un análisis equívoco del acta policial que contiene el registro de a vivienda familiar de mi patrocinado, para... afirmar dicho allanamiento se realizo con sujeción a las formalidades previstas en las normas 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a juicio de quien recurre el cuerpo policial actuante durante el desarrollo del procedimiento del allanamiento obviaron el cumplimiento de los dos testigos.. .por qué sólo se toma la declaración a solo uno de ellos... Por otra parte, el aparte cuarto del artículo 210 in comento, además de exigir la presencia de dos testigos presénciales imparciales, prevé la obligación en caso de no encontrase el defensor del imputado, la asistencia de otra persona al acto de registro... obviaron el cumplimiento de esa formalidad esencial exigida por el legislador... Así las cosas, considera quien recurre que el acto constituido del allanamiento se encuentra viciado de NULIDAD ABSOLUTA... resulta procedente en derecho la declaratoria de nulidad absoluta...”.

En este sentido considera esta Sala de Alzada, necesarios señalar con ocasión a la admisibilidad o no del presente recurso, que las decisiones que resuelvan en sentido negativo, las solicitudes de nulidad interpuestas, por las partes son irrecurribles por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el artículo 196 del citado Código Adjetivo Penal expresamente señala:

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Negritas de la Sala)


De otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto y en atención a lo expuesto quienes aquí deciden observan, que la interposición del recurso de apelación hecho por el recurrente en el presente caso es irrecurrible por mandato expreso de la ley adjetiva penal, circunstancia que acarrea su inadmisibilidad en atención a lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando consecuencialmente necesario declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado Hernán Hernández, actuando en su carácter de defensor privado del imputado Alberto
Alfado Montero; contra la decisión Nro. 1412-06, de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el recurrente, en audiencia de presentación, en relación al procedimiento de allanamiento practicado en la vivienda del imputado de autos y decretó la medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA
Presidenta-Ponente

VIRGINIA SOFÍA SUÁREZ RUBIO DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO


LA SECRETARIA,


FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 229-06, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA,


FABIOLA BOSCAN

CAUSA N° 1Aa.2985-06
CCPA/eomc