TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de junio de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 295-06 CAUSA Nº 7E-055-03

Visto la diligencia que corre inserta al folio (322) de la presente causa, suscrita el penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, asistido de su defensora Abog. EVA BARRIOS, Defensor Público Séptimo Penal y Ordinario en la fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, mediante la cual solicitan la Extensión de sus presentaciones para cada tres (03) meses por compromisos laborales; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, Cédula de Identidad Nº 15.012.518, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YUSUNG FU.
En fecha 06-05-05, este Juzgado en funciones de ejecución le otorgó al referido penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido con el Artículo 479 Ordinal 1° de la Ley del Régimen Penitenciario, en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 23-12-06.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, Cédula de Identidad Nº 15.012.518, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta al folio (306) informe conductual elaborado por el delegado de Prueba asignado, quien concluye que el referido penado obtiene una evolución satisfactoria y el nivel de supervisión es medio; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 223; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (03) MESES, al penado ANGEL MANUEL SERRANO TABORDA, Cédula de Identidad Nº 15.012.518, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 295-06 se libró oficio bajo el Nº 2720-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 607-06, 608-06 y 609-06 y se remiten con oficio Nº 2721-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA



MMA/am
Causa Nº 7E-055-03