REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 292-06. CAUSA N° 7E-504-01.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JERSON WUILEINER HIDALGO CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 13.184.832 fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO A MANO ARMADA, SECUESTRO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, 462, 278 Y 416, respectivamente todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS LUÍS NAVA LAGUNA, ALEXIS JOSE ZAMBRANO REYES Y MELQUÍADES RAMÓN GONZÁLEZ PABON- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-08-99, por lo que hasta el día de hoy 07-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS-Cumple la pena principal el día 09-10-2020; Cumplió ¼ parte de la pena el día 21-11-03; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 06-10-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 06-07-09, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 06-04-2013; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 21-02-2015, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-05-2026.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del imputado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 292-06 y se libraron oficios N° 2697-06, 2698-06, 2699-06 y boleta de notificación n° 603-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2700-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-504-01.
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