REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 294-06. CAUSA N° 7E-005-02.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JESÚS ENRIQUE PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 14.895.709 fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el articulo 82 ejusdem y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SHARON IRIS APARICIO Y EL ESTADO VENEZOLANO- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-03-01, por lo que hasta el día de hoy 07-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS-Cumple la pena principal el día 04-08-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 25-03-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 19-01-03 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 08-09-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 26-04-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 11-02-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-02-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del imputado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 294-06 y se libraron oficios N° 2707-06, 2708-06, 2709-06 y boleta de notificación n° 606-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2710-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-005-02.
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