REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 Junio de 2006
195º y 146º

DECISION N° 277-06. CAUSA N° 7E-202-01.

Vista la Decisión N° 123-03 de fecha 23-04-03, inserta a los folios (336 al 338) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgo el Beneficio de Confinamiento al penado JULIO MONTIEL, Cédula de Identidad Nº V-10.682.798, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 27-12-05. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JULIO MONTIEL fue condenado por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de siete (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 Ordinal 1 en concordancia con el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor DANIEL ENRIQUE GONZALEZ.

Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena (inserto al folio 299) elaborado por este Tribunal en fecha 15-01-03 que el penado mencionado, cumplió las penas Accesorias de Ley en fecha 27-12-05; siendo además que en fecha 23-04-03 según Decisión N° 123-03 se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al mismo, imponiéndosele como obligación presentación por ante este despacho y por ante la Intendencia de la Parroquia Idelfonso Vásquez, constando en actas que el beneficiario ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas, tanto con sus presentaciones por ante la intendencia, tal como se refleja en el oficio de fecha 10-01-06 consignado por el mismo, inserto al folio (382), donde informan que el referido penado cumplió con la sujeción a la vigilancia desde el día 26-05-03 hasta el 27-12-05; como por ante éste Juzgado tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 05 llevado por éste despacho, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JULIO MONTIEL, titular de Cédula de Identidad Nº 10.682.798, Venezolano, agricultor, 47 años, natural de Cojoro, soltero, hijo de Eduardo González y María Montiel, residenciado en Sector Palito Blanco, cerca del Colegio Cujizal, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 277-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 2617-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 571-06, 572-06, y 573-06, y se remiten con oficio N° 2618-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-



LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-202-01
MMA/am