REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 278-06. CAUSA N° 7E-131-02.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: DANIEL ANTONIO VÁSQUEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.465.233, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 ejesdum, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CELINA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN Y EL ORDEN PUBLICO- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-01-02, y en fecha 18-05-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por lo que hasta el día de hoy 06-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.- Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS-Cumple la pena principal el día 29-01-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 29-05-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 05-12-02 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 19-12-03, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 02-01-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 09-07-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-08-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo,0 a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Intendencia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 278-06 y se libraron oficios N° 2642-06, 2643-06, 2644-06 y boleta de notificación n° 577-06 y 578-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2645-06.

LA SECRETARIA


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-131-02