REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196º y 147º


DECISION Nº 279-06 CAUSA Nº 7E-024-04


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, asistido por la Abog. EVA BARRIOS, Defensor Público Séptimo de la Fase de Ejecución, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 16-03-06, solicitando la Extensión de sus presentaciones para cada seis (06) meses; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 24-01-2030 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal.

En fecha 15-02-05, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, el tiempo que dure la pena, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Intendencia de la Parroquia Marcial Hernández cada Tres (03) meses, hasta el día 11-01-07, fecha en la que cumple la sujeción a la vigilancia. Asimismo, siendo que en fecha 06-04-05, en diligencia por ante éste despacho el referido penado manifestó su nueva dirección correspondiendo sus presentaciones por ante la intendencia de la Parroquia Cacique Mara, acordándose la misma.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V-10.830.172, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 184; y por ante la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, como lo manifiesta el oficio que corre inserto al folio (190) de fecha 10-04-06; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SEIS (06) MESES, al penado JOSE LUIS GUZMAN MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V-10.830.172, por ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; hasta el día 11-01-07, fecha en la que cumple la sujeción a la vigilancia. Regístrese la presente Decisión. Ofíciese a la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 279-06 se libró oficio bajo el Nº 2626-06 a la Intendencia de la Parroquia Cacique Mara, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 574-06, 575-06 y 576-06 y se remiten con oficio Nº 2627-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA


MMA/am
Causa Nº 7E-024-04