REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Junio de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 276-06. CAUSA N° 7E-006-01.

Por cuanto se observa que en el Computo con Redención de Pena elaborado en fecha 21 de Abril de 2006, correspondiente al penado: CARLOS LLANO POLO hay un error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:
El penado: CARLOS LLANO POLO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-07-01, por lo que hasta el día de hoy 06-06-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS-Cumple la pena principal el día 21-01-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 21-01-02; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-09-02 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 21-01-04, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 21-05-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 21-01-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-08-2009.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Trujillo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 276-06 y se libraron oficios N° 2610-06, 2611-06, 2612-06 y boleta de notificación n° 570-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2613-06.
LA SECRETARIA.




MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-006-01.