REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 275-06. CAUSA N° 7E-131-02.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta; Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: DENIS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, y al pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANA CECILIA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN Y EL ORDEN PUBLICO-.Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Ahora bien, por cuanto se observa inserto al folio (596) de la presente causa decision N° 243-06 de fecha 12-05-06 en la cual este Tribunal Séptimo de Ejecución, declaro la Extinción de Pena por Pena Principal Cumplida, quedando sujeto a la Vigilancia hasta el 12-09-2007, y siendo que tiene redimido Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días, es por lo que se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día: 20-11-2006.- Se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia certificada de la presente decision. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decision.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 275-06 y se libraron oficios N° 2593-06 y 2594-06, con boletas de notificaciones n° 567-06, 568-06 y 569-06.
LA SECRETARIA
MMA/ bh.-
CAUSA N° 7E-131-02.