REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Junio de 2006.
196º y 147º




RESOLUCIÓN No.274-06 CAUSA No 7E-032-06.


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-02-2006, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: MÁXIMO JUNIOR CARRASQUERO, titular de la Cédula de identidad N° 18.743.224, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELINES NAILET ZAMBRANO PÉREZ.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 11-03-2004 y en fecha 03-05-2004, salio en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, luego en fecha 19-01-2005 el mismo Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 18-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 05-06-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; Cumple la Pena Principal en fecha 26-07-2013; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 26-07-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 26-03-2008, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 26-07-2009; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 26-11-2010, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 26-07-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-07-2015.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Ministerio de Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA.


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 274-06 y se libraron oficios N° 2583-06, 2584-06, 2585-06 y 2586-06 y boleta de notificación n° 566-06 con oficio al Alguacilazgo N° 2588-06 y oficio N° 2587-06 al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-032-06.