REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Junio de 2006
195º y 147º


CAUSA Nº.7E-041-02. DECISIÓN Nº 341-06.

Visto el Informe Evaluativo N° 2391 de fecha 01-06-06, emanada de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual emite un pronóstico Favorable a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la Libertad Condicional. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
El Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 30-05-01, condeno a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Luego en fecha 22-03-06 la Sala N°1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con Lugar el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Modifica la Pena quedando en OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, por cuanto se observa que la mencionad penada cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la Extractividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 19-05-06, inserta al folio (262) se evidencia que la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 25-02-06. En relación al segundo requisito tenemos que del folio (276, 277 y 278) se encuentra agregado Informe de Evaluativo de fecha 01-06-2006, elaborado por Lic. Nieves Magali Parra y la Lic. Ana Rosa Contreras, Adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico FAVORABLE, considerando a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, Apta para que le sea acordada la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 553, en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem.Y ASI SE DECLARA.-
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:

a) La prohibición de salir del Estado Táchira, y del País, sin autorización
por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante el Tribunal de Vigilancia y Control del Estado Táchira y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 25-02-2009.-
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada LIVIA CARLOTA MORA DE CHACON, Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 6.172.613, hija de Edgar Mora y Carlota Correa, residenciada en Barrio Obrero, carrera 21, Edificio Tiyiti, piso 1 apto. B-02, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Centro de Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Publíquese, Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 341-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 3218-06, 3219-06, 3220-06, 3221-06, 3222-06 Y 3223-06 y boleta de notificación n° 711-06 Y 712-06.


LA SECRETARIA,




MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-041-02.