Trescientos tres 303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
DECISION N° 334-06. CAUSA N° 7E-389-01.
Vista la Decisión N° 310-03 de fecha 10-09-03, inserta al folio (288 y su vuelto) de la presente causa, mediante la cual éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, otorgo el Beneficio de Confinamiento al penado RICARDO MARMOLEJO PERNIA, Cédula de Identidad Nº V-2.530.120, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el día 08-10-05. Este Tribunal a los fines de resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado RICARDO MARMOLEJO PERNIA fue condenado por la Sala Primera de la Corte reapelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENDER EDECIO PIRELA LAZCARRO; a quien en fecha 10-09-03 según Decisión Nº 310-03 le fue concedido el Beneficio de Confinamiento.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena inserto en actas que en fecha 08-10-05 cumplió la pena Principal el referido penado, considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar la Extinción de la Pena por pena Principal Cumplida, a favor del penado RICARDO MARMOLEJO PERNIA, de
Trescientos cuatro 304
conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Accesorias de Ley hasta el día 08-04-08. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena principal cumplida, a favor del penado RICARDO MARMOLEJO PERNIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira Valle de Cauca Colombia, titular de la cedula de identidad No. 2.530.120, hijo de Rosa Elena Pernia y de Ricardo Marmolejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Accesorias de Ley hasta el día 08-04-08. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 334-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 690-06, 691-06 y 692-06, se remiten con oficio N° 3140-06, al Departamento de Alguacilazgo, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3141-06 y a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, bajo el Nº 3142-06.
LA SECRETARIA
MMA/amh.
Causa N° 7E- 389-01.
|