REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 junio de 2006
197º y 146º

DECISION N° 335-06.- CAUSA N° 7E-080-04

Visto el Informe Técnico Nº 1604 de fecha 03-11-2005, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado RONDON JOSE LUIS, el cual opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 476 y 477 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elaine González, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JOSE LUIS RONDON, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Hábitos inestructurales de trabajo.
• Metas poco consistentes.
• Rasgos de hostilidad.
• Inadecuada postergación de la gratificación.
• Manejo normativo disfuncional
• Evolución transgresora de antecedentes.

Conclusión: El penado NO REÚNE los requisitos necesarios para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS RONDON, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 06-12-73, de 32 años de edad, obrero, soltero, Cédula de Identidad N° V-13.178.869, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes Treinta (30) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 335-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3144-06 y 3145-06, se oficio al ciudadano WILLINGER GOMEZ, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3146-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 693-06 y 694-06, y se remiten con oficio N° 3147-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.


LA SECRETARIA,






MMA/am
Causa Nº 7E-080-04