REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°




DECISION N° 271-06. CAUSA: 163-01.

Por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, en la cual se evidencia que los penados: LUÍS EMIRO VARGAS Y LUÍS LENIN CASTRO PÉREZ, cumplieron las Accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Juzgado Séptimo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condeno a los penados LUÍS EMIRO VARGAS MALDONADO Y LUÍS LENIN CASTRO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y a cancelar la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000) al Fisco Nacional, por concepto de multa por ser autores y responsables del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, mas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en fecha 07-12-2001, este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó a los penados LUÍS EMIRO VARGAS MALDONADO Y LUÍS LENIN CASTRO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 501 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo un Regimen de Prueba hasta el día 05-06-02, fecha en la cual cumplen la Sujeción a la Vigilancia, según consta al folio (290 y 291) de la presente causa, en la cual se encuentran inserto los cómputos de pena elaborados por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto dichos penados han cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por los Delegados de Prueba asignados, así como al pago de las costas procesales, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, favor de los penados LUÍS EMIRO VARGAS MALDONADO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 5.842.262, hijo de Ramón Vargas y Ana Maldonado, residenciado en el Sector El Manzanillo, avenida 24, calle 6, casa N° 5ª-81, Municipio San Francisco, Estado Zulia; Y LUÍS LENIN CASTRO PÉREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.827.568, hijo de Luís Rafael Castro y Nilda Josefina Pérez, residenciado en el Sector Bello Monte, calle 126E, N° 48-70, diagonal al Deposito Brisas del Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Pena Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE. LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 271-06 y se libraron oficios 2514-06, 2515-06 y 2516-06 y boletas de notificaciones Nº 554-06, 555-06, 556-06, 557-06 y 558-06 con oficio N° 2517-06, al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.

MMA/ bh.
CAUSA N° 7E-163-01.