REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Junio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nª -464-06 CAUSA 6E-139-02
El presente proceso seguido en contra del penado EDDY ALEXANDER GUTIERREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, ayudante de Herrería, indocumentado, fecha de nacimiento 23-03-83, hijo de Mileida del carmen Gutiérrez (v), residenciado en la población de Santa Bárbara, barrio 18 de 0ctubre, avenida 26, casa N° 11-36 diagonal al abasto 8-A, al fondo del Terminal de Pasajeros del Municipio Santa Bárbara Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 25-04-02, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de LUIS SEGUNDO DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28-06-04, este Tribunal de Ejecución, segùn Decisión No. 317-04, decreto el cómputo de pena con Redención correspondiente al penado EDDY ALEXANDER GUTIERREZ, plenamente identificado en actas.
En fecha 03-04-06, segùn Resolución No. 261-06, este Juzgado de Ejecución decreto el cumplimiento de la pena principal, a favor del aludido penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte de la condena hasta el día 27-04-06; observando esta Juzgadora que tanto la pena principal como la pena Accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO de las mismas, a favor del penado EDDY ALEXANDER GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado EDDY ALEXANDER GUTIERREZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, ayudante de Herrería, indocumentado, fecha de nacimiento 23-03-83, hijo de Mileida del carmen Gutiérrez (v), residenciado en la población de Santa Bárbara, barrio 18 de 0ctubre, avenida 26, casa N° 11-36 diagonal al abasto 8-A, al fondo del Terminal de Pasajeros del Municipio Santa Bárbara Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de LUIS SEGUNDO DIAZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 464-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3284, 3285 y 3286-06.-
LA SECRETARIA (S)
NQB/mh
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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