REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
196° y 146°

RESOLUCION N° 466-06. CAUSA N° 6E-112-03.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EURO JOSÉ ROMERO LUENGO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, Nacido en Fecha: 20-01-80, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.010.792, hijo de los Ciudadanos Héctor Romero y de Omaira Luengo, y residenciado en el Barrio Cardonal Norte, Calle 34, Casa N° 31-31, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:

El penado EURO JOSÉ ROMERO LUENGO, fue condenado mediante Sentencia N° 012-03 de fecha 29-10-2003, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NORELIS JOSEFINA ROMERO.

Consta en actas que el penado EURO JOSÉ ROMERO LUENGO, fue detenido en fecha 18-06-2003, hasta el día de hoy: 08-06-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 15-09-2005, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; igualmente consta en actas Acta de Redención de fecha corte 25-05-2006, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; tiempos redimidos que cuya sumatoria resulta: UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia luego de la operación realizada el Penado EURO JOSÉ ROMERO LUENGO, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, VEINTISIETE (37 Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, la Penada EURO JOSÉ ROMERO LUENGO, cumplirá la Pena Principal el día: 10-09-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-01-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-09-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-05-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y CUATRO, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10-01-2009. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado EURO JOSÉ ROMERO LUENGO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.466-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.293-06, 3.294-06, 3.295-06 y 3.296-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.242-06, 1.243-06 y 1.244-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-112-03.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”