REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 468-06. CAUSA N° 6E-109-03.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.679.041, hijo de Reconcepción Morales y Omar Duarte, residenciado en el Milagro Sur, vía a la Popular, calle 202, casa Nª 48-33, Municipio San Francisco, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometidos en perjuicio de la niña WILLIANI ARAUJO, WAY PARAMACONI y JHONATAN BARRIOS.

Consta en actas que el penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, fue detenido en fecha 22-05-2003, por lo que hasta el día de hoy: 07-06-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo consta al folio (312) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO Y ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado (a) EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, cumplirá la Pena Principal el día: 04-12-2006.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 29-05-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-02-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 27-07-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 31-08-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-03-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado EDUARDO JOSE DUARTE MORALES, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN (S),

ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.468-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3304-06, 3305-06, 3306-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nª 3307-06, al alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S),






MSG/yvan.-
CAUSA N° 6E-109-03.-