REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 147°

Maracaibo, 06 de Junio de 2006

Resolución No. 460-06
Causa No. 6E-294-01.-

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida se llamó RICHARD JOSE BENITEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.974.125, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ALBINO JOSE FUENMAYOR POLANCO EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal a los fines de resolver, observa:

Consta en actas ACTA DE DEFUNCION N° 670 suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la certifica que el penado que en vida se llamó RICHARD JOSE BENITEZ PIÑA, falleció en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29-05-05, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESIONES VISCERALES PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado medico de la Dra. YAMAIRA HERRERA; por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto RICHARD JOSE BENITEZ PIÑA, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado que en vida se llamó RICHARD JOSE BENITEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.974.125, hijo de Antonio Benítez y Eloisa Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se SOBRESEE la presente causa, a favor del extinto RICHARD JOSE BENITEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.974.125, de conformidad con lo establecido en el 0rdinal 3° del artículo 318 del Código 0rgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y se remisión al Archivo Central Judicial en la oportunidad correspondiente- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA C. JIMENEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 460-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los No. 3230, 3231, Y 3232-06.-


LA SECRETARIA (S)

MSG/mh

Causa N° 6E-294-01.-
















"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"