REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 461-06. CAUSA 6E- 150-05.
Vista la decisión N° 216-06 de fecha 11 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor del Penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-12.405.015, hijo de los Ciudadanos Geni Coromoto Barrios y de Samuel Zuleta Quintero, y residenciado en los Haticos por Arriba, Callejón San Simón, Casa N° 103-95, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1°, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y el Encabezamiento del Artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos RICARDO BRACHO, JAVIER BRACHO Y ALI RAFAEL MAVAREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Consta en actas que el Penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, fue detenido por Primera vez en fecha 03-01-2003, hasta el día 26-09-2005, fecha en la cual el penado de autos se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo efectivamente detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo Recapturado en fecha 21-03-2006, hasta la presente. Ahora bien, el primer tiempo que estuvo efectivamente detenido, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, se le restará a la Segunda fecha de detención, resultando la nueva fecha de Detención el día: 28-06-2003, solo para la elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo que hasta el día de hoy 06-06-2006 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En consecuencia, el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, cumplirá la Pena Principal el día: 18-09-2010.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-02-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-04-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-02-2012. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 216-06 de fecha 11 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 461-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.239-06, 3.240-06, 3.241-06 y 3.251-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.224-06, 1.225-06 y 1.226-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 2.599-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-150-05.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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