REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 456-06. CAUSA 6E-303-06.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y específicamente la Sentencia N° 003-06 de fecha 22 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condena al Penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.084, hijo de los Ciudadanos Benito Gil y Pastora Morillo, y residenciado en el Sector los Pescadores, Avenida 5, Casa N° 26-32, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que el mencionado Penado cumplió la Pena impuesta el día 19-02-2006, este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO
Consta a los folios (308 al 313) de la presente Causa, ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICHARD POLANCO.
En tal sentido, consta en actas que el penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, fue detenido en fecha 19-04-2004, hasta el día 08-03-2006, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante la cual CONDENA por Unanimidad al Penado ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del mencionado penado, por lo que cumplió efectivamente privado de su libertad: U (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; por lo que se excedió DIECINUEVE (19) DÍAS, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la cual se descontará los Diecinueve (19) días que se excedió del cumplimiento de Pena, restándole por cumplir TRES (03) MESESG Y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá el día: 28-09-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, A FAVOR DEL PENADO ADALBERTO SEGUNDO GIL MORILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.084, hijo de los Ciudadanos Benito Gil y Pastora Morillo, y residenciado en el Sector los Pescadores, Avenida 5, Casa N° 26-32, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la cual se descontará los Diecinueve (19) días que se excedió del cumplimiento de Pena, faltándole por cumplir TRES (03) MESESG Y VEINTITRES (23) DÍAS, la cual cumplirá el día: 28-09-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ (S) SEXTA DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 456-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se ofició bajo los N° 3.181-06 y 3.182-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 1.205-06, 1.206-06 y 1.207-06 y se remitieron con Oficio N° 2.528-06 al Departamento de Alguacilazgo-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-303-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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