REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 551-06. CAUSA 6E-479-01.


El penado FERNANDO SEGUNDO BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-11-73, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.457, hijo de los Ciudadanos Fernando Prieto y Maria Briceño, y residenciado en la urbanización Panama, casa II A-126, calle 2, segunda entrada, El Lucero, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, cometido en perjuicio de MORELVA JOSEFINA CLARA DE RODRIGUEZ y ROXI DEL CARMEN RODRIGUEZ.

Consta en actas que el penado en referencia, fue detenido en fecha 27-12-96, por lo que según ultimo cómputo de fecha 19.07.2002 cumplió la pena principal en fecha 28-09-05.

Ahora bien, en fecha 02-07-03, este Juzgado según decisión Nª 158-03, CONCEDIO LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado FERNANDO SEGUNDO BRICEÑO, antes identificado, el cual culminó satisfactoriamente el día 26.06.2006.

En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente en Derecho decretar EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano FERNANDO SEGUNDO BRICEÑO, antes identificado, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena después de cumplida la pena principal, es decir, hasta el día 18-04-09; por lo que se ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-07-06, a las 9:00 de la mañana, e indique el nombre de la Intendencia para su presentación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado FERNANDO SEGUNDO BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-11-73, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.696.457, hijo de los Ciudadanos Fernando Prieto y Maria Briceño, y residenciado en la urbanización Panama, casa II A-126, calle 2, segunda entrada, El Lucero, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria por una cuarta (1/4) parte de la condena hasta que culmine el día 18-04-09, por lo que se ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 11-07-06, a las 9:00 de la mañana, e indique el nombre de la Intendencia para su presentación. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LEDA C. JIMENEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 551-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación y se remitieron con Oficio N° 3789-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)



NQB/mh.-
CAUSA N° 6E-479-01.-






“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”