REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 550-06. CAUSA 6E-309-06.

El presente proceso seguido a los Penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697, hijo de Segovia González y Francisco González, residenciado en el Barrio Modelo, calle 72, casa Nª 52B, Municipio San Francisco, estado Zulia, 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, hijo de Segovia González y Francisco González, residenciado en el Barrio Modelo, calle 72, casa Nª 52B, Municipio San Francisco, estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Los Penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697, hijo de Segovia González y Francisco González, residenciado en el Barrio Modelo, calle 72, casa Nª 52B, Municipio San Francisco, estado Zulia Y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, Venezolano, Natural de Maracaibo del estado Zulia, soltero, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, hijo de Segovia González y Francisco González, residenciado en el Barrio Modelo, calle 72, casa Nª 52B, Municipio San Francisco, estado Zulia, fueron condenados a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de ENRIQUE MONTIEL, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 0572, de fecha 22-05-06 y 0671 de fecha 24-05-06, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando a los penados de marras aptos para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios (397, 398, 399 y 400).
2.- Que los penados no sean reincidentes, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que a los folios 420 y 421 corren inserto Certificados con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que los penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697 y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, registran solo la condena que actualmente están cumpliendo.

3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 415 Constancia de trabajo a favor de los penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697 y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, la cual fue verificada.-
4.- Que los penados se comprometan a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela a los folios 426 y 427 donde los penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697 y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, se comprometieron ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda a los Penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697 y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, plenamente identificados en actas, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 30-06-07, y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a los penados 1.- ABELACIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.697 y 2.- FRANCISCO GONZALEZ IPUANA, titular de la cedula de identidad No. V-22.459.698, plenamente identificados en actas, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 30-06-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 550-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Excarcelación y se libraron los oficios Nº.3787, 3788 y 3789-06.

LA SECRETARIA (S),









NQB/yvan.-
CAUSA: 6E-0309-06.