REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
196° y 146°

RESOLUCION N° 549-06. CAUSA N° 6E-053-02.

Vista el acta de redención emanada de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, inserta a los folios (190 al 196) de la presente Causa, correspondiente al penado LUIS ALBERTO DEL MAR, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, Casado, de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.795, hijo de los Ciudadanos Aglecia Margarita del Mar y de Ciro Ángel Camacho, y residenciada en el Barrio Rosa Virginia, Calle 6, Casa N° 211, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Mérida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:

El Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 10-04-2001, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 408, Ordinal 1° del Código Penal, y Artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ZULEIKA YENIRETH BRACHO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas, que el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue detenido en fecha: 02-02-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 28-06-2006 lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Asimismo, la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el Acta de Redención de fecha Corte 31-07-2003, se evidencia que el penado de autos laboró en el Retén Policial de San Carlos del Zulia, en la elaboración de Artesanías desde el día 02-02-2001 hasta el 18-07-2001, es decir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y en el Centro Penitenciario de loa Región Andina, desde el día 20-09-2001 hasta el día 31-07-2003, esto es UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, acumulando un TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO DE DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por lo que se le debe redimir el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEITIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; igualmente, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en Acta de Redención de fecha Corte 15-12-2004, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempos estos que resulta la sumatoria de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

En consecuencia, el penado LUIS ALBERTO DEL MAR, cumplirá la Pena Principal el día: 19-07-2013.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 09-06-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-11-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-01-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-12-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-02-2017. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.549-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.780-06, 3.781-06, 3.782-06 y 3.783-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.488-06, 1.489-06 y 1.490-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-053-02.-



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”