REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 30 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


RESOLUCION Nª 547-06. CAUSA 6E-0111-04.

El presente proceso seguido en contra del penado JESUS EMIRO VILLAMIZAR, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, Sin Identificación Personal, Soltero, Pescador, residenciado en Barrio La Polar, 17 de Diciembre, calle 07, no recuerda su numero de casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 24-08-04, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de RAFAEL PRIETO. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21-09-2004, este Juzgado de Ejecución, puso en estado de ejecución la sentencia dictada y elaboro el cómputo de pena correspondiente al penado JESUS EMIRO VILLAMIZAR, plenamente identificado en actas.

En fecha 06-06-06, este Juzgado de Ejecución le otorgo al penado JESUS EMIRO VILLAMIZAR, la Libertad Inmediata por Cumplimiento de la Pena Principal, en virtud de Computo por Redención realizado en la misma fecha, quedando sujeto a la sujeción y vigilancia de la autoridad, hasta el 22-06-2006, como pena accesoria.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa , se evidencia que el aludido penado cumplió la pena principal en reclusión, habiéndole sido decretada su Libertad en fecha 06-06-06 y por cuanto no fue efectiva la notificación para hacer comparecer y imponerlo del tiempo por el cual quedaba sujeto a la sujeción y vigilancia, siendo este Tiempo de solo dieciséis días, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, en virtud del corto tiempo del que quedaba sujeto a la sujeción y vigilancia, a favor del penado JESUS EMIRO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado JESUS EMIRO VILLAMIZAR, plenamente identificado en actas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 547-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3772, 3773 Y 3774-06.-
LA SECRETARIA (S)





NQB/yvan.
Causa 6E-0111-04.-