REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 DE JUNIO DE 2006
196ª Y 147ª
RESOLUCION N° 541-06. CAUSA N° 6E-259-05.
El presente proceso seguido contra del penado RODRIGUEZ FUENMAYOR OSCAR RICARDO, titular de la cedula de identidad Nª V-7.769.845, residenciado en avenida 4 (Bella Vista), Edificio Modernaje, Nª 85-84, apartamento 01, Teléfonos 0414-6349018, 6414834, 0261-7233069, Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por el mencionado penado, observa:
Consta en actas que el penado RODRIGUEZ FUENMAYOR OSCAR RICARDO, titular de la cedula de identidad Nª V-7.769.845, lo sentencio El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Juzgado Primero de Ejecución dictó resolución acordando como formula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del mencionado penado, siendo este Tribunal de Ejecución a quien la correspondió la vigilancia del cumplimiento de pena por distribución.
Consta en actas que el penado RODRIGUEZ FUENMAYOR OSCAR RICARDO, titular de la cedula de identidad Nª V-7.769.845, debidamente asistido por su defensa, solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de sus presentaciones por ante este Juzgado cada Sesenta (60) días, es decir cada dos meses, por motivos laborales. Este Tribunal de Ejecución considera procedente acordar las presentaciones del penado antes mencionado, ante este Juzgado de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada dos (02) meses a partir de la próxima presentación, en virtud de que hasta la presente fecha el referido penado ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA que la presentación del penado RODRIGUEZ FUENMAYOR OSCAR RICARDO, titular de la cedula de identidad Nª V-7.769.845, residenciado en avenida 4 (Bella Vista), Edificio Modernaje, Nª 85-84, apartamento 01, Teléfonos 0414-6349018, 6414834, 0261-7233069, Maracaibo, Estado Zulia, será por ante este Juzgado de Ejecución y Por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada dos (02) meses, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 541-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el Nro. 3754-06, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No. 3755-06.-
LA SECRETARIA (S),
NQB/yvan.
CAUSA No. 6E-0259-05.-
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