REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 529-06. CAUSA 6E-053-02.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 22 de Diciembre de 2004, mediante Decisión N° 695-04 Decretó Cómputo con Redención a cumplir por el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 30 años de edad, Casado, de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.795, hijo de los Ciudadanos Aglecia Margarita del Mar y de Ciro Ángel Camacho, y residenciada en el Barrio Rosa Virginia, Calle 6, Casa N° 211, Parroquia Romulo Gallegos, Estado Mérida, y el mismo presenta error voluntario en las fechas de cumplimiento parcial de pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 10-04-2001, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 408, Ordinal 1° del Código Penal, y Artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ZULEIKA YENIRETH BRACHO SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas, que el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, fue detenido en fecha: 02-02-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 28-06-2006 lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Asimismo, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en Acta de Redención de fecha Corte 15-12-2004, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: SIETE (07) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido, resulta la Sumatoria de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el penado LUIS ALBERTO DEL MAR, cumplirá la Pena Principal el día: 17-09-2014.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 07-08-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-01-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 07-04-2018. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado LUIS ALBERTO DEL MAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.493.795. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.529-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.688-06, 3.689-06, 3.690-06 y 3.691-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.428-06, 1.429-06 y 1.430-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-053-02.-


“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”