REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
197° y 146°
RESOLUCIÓN N° 523-06. CAUSA 6E-326-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 1J-02 24-05 dictado en fecha 21-12-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-12.041.897, hijo de los Ciudadanos José Gómez y Maria Olmos, y residenciado en Mene Grande, Campo Carorita, tercera calle, casa 22ª, Mene Grande, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, cometido en perjuicio ZOLANHY NOGUERA AZUAJE.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS, fue detenido en fecha 10-07-2004, por lo que hasta el día de hoy: 26-06-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En consecuencia, el Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS, cumplirá la Pena Principal el día: 14-02-2012.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-04-2008, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-06-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-08-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-03-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 20-08-2013.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS, cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado HENRINSON ANTONIO OLMOS. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. En virtud de que en la presente fecha el penado de marras cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, se ordena solicitarle a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le practiquen el Informe Técnico Psico-Social. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.523-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3632-06, 3633-06, 3634-06, 3635-06, 33636-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yvan.-
CAUSA N° 6E-326-06.-
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