REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 522-06. CAUSA 6E- 231-05.
Vista la decisión N° 246-06 de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del Penado JONATHAN GABRIEL FUENMAYOR ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, no porta cédula de identidad, hijo de los Ciudadanos Coromoto del Carmen Fuenmayor y de Pedro Alejandro Ortega, y residenciado en Santa Rosa de Agua, Calle los Medanos, Avenida 34, Casa sin número porque son Ranchos, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaró Parcialmente con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, manteniendo el Quantum de la Pena, es decir OCHO (08) AÑOS. Y modificando la modalidad de la misma de Presidio a Prisión, así como las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 84 Ejusdem, Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Artículo 82 en su Encabezamiento, y Artículo 426 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos MARIO TULIO CAMPOS ANDRADE, JOHAN SEGUNDO OCANDO SULBARAN, ELETICIA DEL CARMEN OCANDO ALMARZA Y DANY ALBERTO OCANDO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el Penado JONATHAN GABRIEL FUENMAYOR ORTEGA, fue detenido en fecha 18-02-2005, hasta el día de hoy 26-06-2006 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, SIETES (07) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

En consecuencia, el penado JONATHAN GABRIEL FUENMAYOR ORTEGA, cumplirá la Pena Principal el día: 18-02-2013.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-02-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24-09-2014. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado JONATHAN GABRIEL FUENMAYOR ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 246-06 de fecha 12 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 522-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.614-06, 3.615-06, 3.616-06 y 3.617-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.399-06, 1.400-06 y 1.401-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 3.618-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ.


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-231-05.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”