REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 524-06. CAUSA 6E- 113-01.

Vista la decisión N° 224-06 de fecha 16 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado JOSÉ RODOLFO HERNÁNDEZ BRAVO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-72, Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.604, hijo de los Ciudadanos José Hernández y de María Bravo, y residenciado en los Haticos por Abajo, Calle La Victoria, Casa N° 10A-141, al fondo de la Panadería Bami Pan, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declaro con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEUDIN ENRIQUE CARDOZO SUAREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el penado JOSÉ RODOLFO HERNÁNDEZ BRAVO, fue detenido en fecha: 06-07-1998, por lo que hasta el dia de hoy, 26-06-2006 lleva efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Asimismo, en fecha corte 25-10-2002 la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la Sumatoria de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS.

En consecuencia, el penado JOSÉ RODOLFO HERNÁNDEZ BRAVO, cumplirá la Pena Principal el día: 01-07-2015.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-10-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-05-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-11-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-09-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 16-11-2019. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Nuevo Cómputo con Redención de la Pena a cumplir por el penado JOSÉ RODOLFO HERNÁNDEZ BRAVO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 220-06 de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN (S),


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 524-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.643-06, 3.644-06, 3.645-06, 3.646-06 y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.406-06, 1.407-06 y 1.408-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 3.647-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDA JIMENEZ J.



NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-113-01.-





“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”