REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 514-06 CAUSA Nº 6E-170-02
Visto el oficio No. 2493, de fecha 19-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que la penada DOLORES CASTILLO GONZALEZ, cumplió satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto; este Tribunal para resolver observa:
La penada DOLORES CASTILLO GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, soltera, Comerciante, hija de Segundo Castillo y Maria González, residenciada en el barrio Indio Mara, calle 30 con avenida 39, No. 240-22, Maracaibo Estado Zulia, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 16-03-06, este Tribunal de Ejecución, según Resolución No. 186-06, acordó a favor de la penada DOLORES CASTILLO GONZALEZ, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgànico Procesal Penal, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 07-05-06.
Ahora bien, consta al folio (258) de la presente causa, oficio No. 2493, de fecha 19-05-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el informan a este Juzgado que la penada DOLORES CASTILLO GONZALEZ, cumplió satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor de la aludida penada, quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 25-01-07, para lo cual se ordena su citación, a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor de la penada DOLORES CASTILLO GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 31 años de edad, soltera, Comerciante, hija de Segundo Castillo y Maria González, residenciada en el barrio Indio Mara, calle 30 con avenida 39, No. 240-22, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una (1/5) parte de la condena hasta que culmine el día 25-01-07, para lo cual se acuerda su comparecencia por ante este Tribunal, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÒN
ABOG. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 514-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficios Nº 3553-06 al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito.
NQB/ mh.-
LA SECRETARIA (S),
CAUSA Nº 6E-170-02
NQB/mh.-
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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