REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2.006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 508-06 CAUSA 6E-463-01

En fecha 27-03-2000, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia en contra del penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio San José, Calle el Pescadito, N° 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ÁNGEL ARRIETA VILLALOBOS.

En fecha 10-10-01, según Resolución No. 1010-01, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecutó la sentencia en referencia y práctico el cómputo de pena correspondiente.

En fecha 13.04.2005 fue promulgada Reforma Parcial del Código Penal, según gaceta oficial extraordinaria Nº 5.768, la cual disminuye el limite máximo de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO CALIFICADO (establecido en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal anterior a la reforma actual) de veinticinco (25) años de presidio a veinte (20) años de prisión (según el Código Penal vigente)

Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa, el penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO A MANO ARMADA, cuya pena, según el Artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal, era de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio, siendo veinte (20) años el término medio y que el articulo en referencia fue modificado y reemplazado por el articulo 406 ordinal 1º del actual Código Penal que establece para tal delito la pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de quince (15) años de prisión; esta Juzgadora, considerando que dicha disposición operaría a favor del penado de autos; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del articulo 470 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “… La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, acuerda, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el numeral 6º del articulo 471 ejusdem, que reza: “Podrán interponer el recurso:… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”; interponer la REVISION DE LA SENTENCIA FIRME dictada al penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES y remitir la causa signada por este tribunal bajo el Nº 6E-042-01 conjuntamente con la presente Resolución a la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda conocer previa distribución, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA INTERPONER LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio San José, Calle el Pescadito, N° 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenándolo a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ÁNGEL ARRIETA VILLALOBOS; de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los artículos 470 y 471 del Código Orgánica Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 473 ejusdem. A tales efectos, se ordena remitir la presente causa y remitirla conjuntamente con la presente Resolución a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ


LA SECRETARIA (S),

ABG. LEDA JIMENEZ

En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el N°. 508-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal. Y se remite conjuntamente con la copia certificada de la sentencia definitiva, mediante Oficio N° 3521-06 a la Sala de Corte de Apelaciones respectiva. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación, y remítanse junto con oficio No. 3522-06, al Departamento del Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (S),


CAUSA N° 463-01
MSG/mh